La Autorización Ambiental Integrada (AAI) es una figura de intervención administrativa que, para las instalaciones afectadas, sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2002, y que establece un condicionado ambiental para la explotación de las actividades e instalaciones contempladas en el Anexo I de dicha ley. Esta autorización se otorga con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, y es de carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental.
La AAI incluye todos los aspectos ambientales, y aquellos otros relacionados que consideren las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con la legislación básica estatal y las correspondientes autonómicas.
¿Quién puede hacer el proyecto de la AAI y tramitar las autorizaciones?
IDINAMIC puede realizar el proyecto técnico de la AAI y presentar la solicitud ante el órgano ambiental competente designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubica la instalación.
¿En qué se basan los valores límites de emisión?
Los valores límites de emisión (VLE) fijados en la Autorización Ambiental Integrada se basan en las mejoras técnicas disponibles (MTD) reflejadas en los documentos de “conclusiones sobre MTD”, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica, y garantizando que, en condiciones normales de funcionamiento, no se superen los niveles de emisión asociados a dichas MTD. En casos excepcionales y debidamente documentados, los valores límite de emisión pueden ser menos estrictos que los valores asociados a las MTD, siempre que se justifique que la aplicación de estas técnicas implica unos costes desproporcionadamente más elevados en comparación con el beneficio ambiental debido a la ubicación geográfica o la situación del entorno local o las características técnicas de la instalación.
¿Cuál es el periodo de validez de la autorización?
Las autorizaciones deberán ser revisadas y, en caso necesario, actualizadas en un plazo de cuatro años a partir de la adopción de las conclusiones sobre las MTD relativas a la actividad principal de una instalación.
¿Qué documentación mínima se requiere para la solicitud de autorización?
Además, el Real Decreto 509/2007 especifica que la solicitud de AAI debe incluir:
¿Qué información contendrá la Autorización Ambiental Integrada?
La autorización ambiental integrada presentará, como mínimo, el siguiente contenido:
Inicio de la actividad
Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, las instalaciones nuevas o con modificación sustancial no podrán iniciar su actividad productiva hasta que se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en ella.
Esta comprobación podrá realizarse por la autoridad competente (Comunidad Autónoma) o por entidades certificadas colaboradoras de la autoridad competente, en el plazo de un mes desde la solicitud de inicio de actividad. La comprobación de las características del vertido a cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, y las medidas correctoras que se vayan a adoptar, podrá ser realizada por el organismo de cuenca o por una entidad colaboradora autorizada de la administración hidráulica.
Renovación de la autorización
Las autoridades competentes deben revisar y, en caso necesario, actualizar las condiciones de la autorización en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones de las MTD. Para la revisión de las condiciones de la autorización, la autoridad competente puede utilizar cualquier información obtenida a partir de los controles e inspecciones.
En la revisión de la autorización se tendrán en cuenta las conclusiones los documentos actualizados sobre las MTD aplicables a la instalación, desde la concesión o última revisión de la autorización.
Si la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones sobre las MTD, la revisión o actualización de la autorización tendrá lugar cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.
Cierre de la actividad
La autorización ambiental establece las condiciones para asegurar la protección de los suelos y las aguas subterráneas tras el cese definitivo de la actividad.
El titular de la instalación debe hacer una evaluación del estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas, y comunicar a la autoridad competente los resultados de dicha evaluación. Si la evaluación determina que la actividad ha contaminado de manera significativa el suelo o las aguas subterráneas con respecto al informe preliminar, el titular tomará las medidas adecuadas para restablecer el emplazamiento de la instalación a su estado inicial, antes de que comenzase la actividad.