Reglamento Europeo de la madera (eutr): estado actual


Tras reciente consulta efectuada por ANEPROMA a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, antiguo órgano competente en materia de EUTR en España, se recoge a continuación las novedades en desarrollo legislativo e implicaciones para las empresas asociadas de ANEPROMA que comercien con madera y otros actores del sector industrial de la madera.

 

Aprobación del Plan Nacional de Control de Legalidad de Madera Comercializada

 

Según informa el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), en una nota de prensa de 23 de febrero, se aprobó el Plan Nacional de Control de la Legalidad de la Madera comercializada, tras reunión de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Esta norma persiga garantizar que los controles derivados de la normativa EUTR se realizan de manera coordinada y equilibrada en todo el territorio nacional. El Plan ha sido consensuado y acordado por todas las Administraciones afectadas y permite no distorsionar el mercado nacional por diferencias regionales de regulación.

 

El Plan contempla un sistema de controles a partir de criterios objetivos, para estimar el riesgo de incumplimiento por parte de los agentes que introducen madera o productos derivados en el mercado comunitario.

 

En una primera fase, los controles tendrán carácter informativo, para dimensionar al conjunto de agentes afectados por la normativa, facilitando igualmente que las empresas sean conscientes del control administrativo, potenciándose las buenas prácticas en el cumplimiento del Reglamento 995/2010.

 

Con la información recabada en esta primera fase de vocación informativa, se continuará con el desarrollo de la normativa en tramitación. La reciente reforma de la Ley de Montes incorpora el régimen sancionador al respecto, mientras que se sigue a la espera del Real Decreto que determinará el sistema nacional de información del comercio de la madera en España.

 

Régimen Sancionador 

El art. 65 del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, indica:

 

"Se añade una nueva letra r) al artículo 67 que queda redactada de la siguiente forma:

 

            r) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, en cuanto a:

 

  1. La comercialización de madera no aprovechada legalmente y sus productos derivados
  2. La ausencia de mantenimiento y evaluación de un sistema de diligencia debida, ya sea de manera individual o a través de una entidad de supervisión
  3. La ausencia de colaboración con la Administración competente en los controles realizados por ésta
  4. La no adopción de medidas correctoras expedidas, en su caso, por la autoridad competente tras la realización del correspondiente control
  5. El incumplimiento de la obligación de trazabilidad y conservación de esta información a la que están sujetos los comerciantes"

 

Por su parte, el art. 66 del Proyecto de Ley indica:

"El artículo 68 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 68. Clasificación de las infracciones.

 

  1. Infracciones muy graves

c)     Las infracciones tipificadas en el párrafo r) del artículo anterior, cuando el valor de la madera superare los 200.000 €.

d)    La reincidencia, entendiendo por esta que el infractor haya cometido una infracción leve, grave o muy grave en el plazo de un año si es leve, dos años si es grave y cinco años si es muy grave, contados desde que recaiga la resolución sancionadora firme.

 

  1. Infracciones graves

d)    Las infracciones tipificadas en el párrafo r) del artículo anterior, cuando el valor de la madera sea igual o menor a 200.000 € pero mayor que 50.000 €

e)     La reincidencia, entendiendo por esta que el infractor haya cometido una infracción leve, grave o muy grave en el plazo de un año si es leve, dos años si es grave y cinco años si es muy grave, contados desde que recaiga la resolución sancionadora firme.

 

  1. Infracciones leves

e)     Las infracciones tipificadas en el párrafo r) del artículo anterior, cuando el valor de la madera no supere los 50.000 €.

f)     La reincidencia, entendiendo por esta que el infractor haya cometido una infracción leve, grave o muy grave en el plazo de un año si es leve, dos años si es grave y cinco años si es muy grave, contados desde que recaiga la resolución sancionadora firme."

 

Por último, se recuerda la cuantía de las sanciones asociadas a cada tipo de infracción:

 

  • Infracción leve: 100 a 1.000 €
  • Infracción grave: 1.001 a 100.000 €
  • Infracción muy grave: 100.001 a 1.000.000 €, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.

 

Para más información al respecto, puedes ponerte en contacto con la Secretaría General de ANEPROMA o con el buzón de correo electrónico específicamente habilitado para este tipo de cuestiones por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, maderalegal@magrama.es